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Reformas Fiscales

En las Reformas al Código Fiscal de la Federación, se dan a conocer un conjunto de términos novedosos a partir del ejercicio fiscal 2020, como lo son lo relativo a la razón de negocios, los asesores fiscales, los esquemas reportables, los terceros colaboradores fiscales, aunado a la incorporación de nuevas infracciones y sanciones, así como los cambios en materia de delitos fiscales.

I.- Artículo 5-A, C.F.F. De donde surge un concepto jurídico novedoso que es: Razón de Negocios., por el que establece la implementación de una regla General anti abuso, con dos elementos a considerar: 

  1. que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y
  2. que esto genere un beneficio fiscal superior al beneficio económico esperado.
Beneficio económico:Beneficio fiscal:
generar ingresos,deducciones, exenciones, no sujeciones,
reducir costos,exenciones, acreditamiento de contribuciones, cambio de régimen fiscal,
aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad,La recaracterización de un pago o actividad,
mejorar su posicionamiento en el mercado.No reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable.
Los aspectos más importantes de cada una de las figuras transcritas

 En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo.

     Esto con el fin de atribuirles los efectos fiscales que les correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente, y así determinar los impuestos por pagar, donde la autoridad fiscal hará la determinación presuntiva de la utilidad fiscal.  

II.- Artículo 69-B Ter.- Surge el  Tercero Colaborador Fiscal.-  Una nueva forma de allegarse la autoridad fiscal de información a través de una o varias personas a quien denomina tercero colaborador fiscal.

   La importancia del tercero colaborador fiscal radica en que se establece la posibilidad de obtener información que no obra en poder de la autoridad fiscal, la cual una vez validada y analizada servirá para tomar decisiones respecto de la situación fiscal del contribuyente. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada.

     A efecto de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, el Código ha incorporado la figura de tercero colaborador fiscal, cuya información podrá ser empleada para substanciar el procedimiento consistente en desconocer los comprobantes fiscales y sus efectos, si durante el ejercicio de sus facultades de comprobación en cualquiera de sus modalidades señaladas en la ley, descubre que las operaciones de la contribuyente no se llevaron a cabo. 

      Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del S. A. T, y de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan. 

     La simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales digitales es una de las operaciones que más crecen en México, la autoridad fiscal identifica por sus siglas a las empresas que facturan operaciones simuladas, conocidas como EDOS. 

     Al “comprar” esas facturas o comprobantes fiscales digitales se están convirtiendo en EDOS, es decir, en personas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos.

     Para tal efecto, deben existir personas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, a los que se conoce como empresas fantasmas o porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo, conocidas como EFOS.

     Si el SAT considera que un contribuyente emitió comprobantes fiscales falsos, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan, lo notifica y lo agrega a un listado, mejor conocido como la “lista negra del SAT” y se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la página del organismo.

     A quien cometa las infracciones cometidas por los EFOS y a los EDOS, además de las sanciones contempladas en el Código Fiscal de la Federación, serán sancionados por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

     A partir de la reforma fiscal de 2014, se han publicado en la “lista negra”, más de 15,000 EFOS, personas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, que confirman la existencia de más de 400,000 EDOS, personas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, ambos son los factores y circunstancias que arrojan cálculos cuantiosos de posibles autocorrecciones, auditorías, y la determinación de créditos fiscales. 

   III.- Artículo 197, “Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables…” 

     Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice:

  1. Actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable; o 
  2. quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. 

IV.– Artículo 199, Es esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga entre otras alguna de las siguientes características: 

  • Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas,
  • Permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.” 
  • Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  • Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
    • Trasmitan activos intangibles difíciles de valorar
    • Transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

Escrito por:

MAP Carlos García Lucero
Director de la carrera de Relaciones comerciales internacionales.
Universidad de Londres.

*El contenido de estos artículos son responsabilidad de quién de los escribe y no necesariamente comparte las opiniones de la Universidad de Londres Campus Querétaro.

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